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sábado 21 de enero de 2012

“Revocatoria de Autoridades: ¿ejercicio democrático o escollo a la gobernabilidad?


Autora: Isabel Claros Abarca[1]

SUMARIO
1.    Introducción
2.    Antecedentes del establecimiento y uso del derecho de consulta para la revocatoria
3.    Revisión estadística de los procesos de revocatoria
4.    El costo/beneficio económico y social de los procesos de revocatoria
5.    Opinan los actores
6.    Reflexión final

1.   Introducción

Dentro del marco de reflexiones sobre el país que esperamos construir y legar al 2021 en términos de gobernabilidad, es conveniente darle un vistazo al estado de  las bases de nuestra democracia, tanto a nivel  de derechos como de deberes. El Perú ha sido la suma de muchas corrientes externas en términos de normativas y enfoques de gobierno, es así que tenemos en nuestro sistema democrático figuras aparentemente opuestas; que mal entendidas pueden ir en contra de la esencia de la democracia y las bases de la gobernabilidad local, regional y nacional. Es así que tenemos cada cierto tiempo oportunidad de ejercer la democracia representativa, eligiendo a nuestras autoridades por un periodo de tiempo, para que asuman el poder o el mandato local, regional o nacional en cumplimiento de la oferta electoral;  la democracia representativa debería conducir al compromiso ciudadano con las autoridades por dirigir los esfuerzos hacia objetivos comunes; lastimosamente esto no suele plantearse en esos términos y la democracia es mal entendida como el ejercicio de un día, el de votación.  Es así que se da paso a la figura de la democracia participativa, fundamentada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley N° 26300, que señala los derechos y mecanismos por los que la ciudadanía puede accionar o fiscalizar sobre los niveles de gobierno.  Desde la dación de la Ley N° 26300 ningún período municipal ha pasado sin que se produzca un proceso de consulta popular de revocatoria. La pregunta planteada es la siguiente ¿En qué medida la democracia participativa, específicamente los mecanismos de democracia directa apoyan o minan; fortalecen o vulneran la gobernabilidad e institucionalidad, local y regional y por ende nacional?
  
Y sobre los procesos específicos de revocatoria, ¿en qué medida y bajo qué condiciones esta institución podría contribuir a limitar la corrupción y fortalecer la democracia o, por el contrario, a incrementar las pujas entre partidos políticos y/o grupos de poder y la inestabilidad institucional? Algunas de las preguntas guía son: ¿la revocatoria de mandato cambia cualitativamente la democracia representativa? ¿Cómo se activan estos mecanismos en diferentes países? ¿Qué actores se muestran más activos en iniciar procesos revocatorios y por qué causas? ¿Hay patrones comunes entre los casos? ¿Qué garantías existen para el ejercicio de estos derechos ciudadanos? 


2. Antecedentes del derecho a Consulta Popular de Revocatoria Autoridades
La revocatoria del mandato, es entendida como un derecho político, así como un mecanismo de democracia directa, presente en las denominadas”democracias participativas”. La revocación es un mecanismo político, es legal, incluso constitucional. Su uso es legítimo, es un mecanismo que el derecho constitucional permite a los perdedores de una elección y obviamente su uso es de carácter político.
En el Perú, el concepto está detrás de la discutida Constitución de 1993, de la época fujimorista, que incorpora los llamados mecanismos de democracia directa, vistos en abstracto uno dice: es democrático, es interesante, pero cuyo origen  provenía del contexto de los 90’s: la crítica a la democracia representativa basada en partidos y los formalismos rígidos de la institucionalidad de entonces.  Es conocido que a nivel latinoamericano, la figura de democracia directa es una de las preferencias de los gobiernos autoritarios, generalmente apoyados por campañas costosas y con algún control sobre los medios de comunicación, utilizadas sobre poblaciones fácilmente influenciables, culturalmente lejanas a la práctica democrática, y con generalizado desconocimiento de las implicancias futuras del resultado. Entre los países que utilizan este mecanismo podemos citar a Venezuela, Bolivia, Perú y Argentina
Juan de la Fuente del diario La República nos explica:[2] “La revocatoria es, sobre todo, un derecho reconocido en la Constitución; su existencia enriquece los derechos políticos, particularmente el de sufragio y otros conexos como el de demandar al poder. Incorporado en el texto de 1993 (artículos 2° inciso 17 y 31°) amplía el alcance del artículo 64° de la Constitución de 1979 con mecanismos de democracia directa y de participación.  
El derecho de participar en los asuntos públicos asume tres formas: Derecho de elección, democracia directa (referéndum, iniciativa legislativa y revocación de autoridades); y de participación ciudadana (rendición de cuentas). La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos precisa que son derechos de participación la iniciativa de reforma constitucional y de leyes, y de referéndum, y que son derechos de control, la revocatoria y remoción de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. 
Allí reside el ámbito político de la revocatoria; opera como una forma de control político ciudadano y colectivo, un mecanismo de censura en la misma dirección de otras censuras, como la parlamentaria. Esa naturaleza obliga a un procedimiento, en este caso las firmas, pero el asunto de fondo es el cuestionamiento político a la autoridad y su rechazo a ella, motivado aunque no necesariamente probado. 
El derecho reconocido y el control que de él nace, como contenido del principio de la representación, es criticado por quienes absolutizan su condición de democracia directa y se sienten satisfechos con la democracia representativa, aunque la revocatoria es también criticada por quienes sostienen que es una evidencia que el sistema político peruano es demasiado abierto.”
Otra hipótesis a favor es la siguiente: Todos los cargos de elección popular debieran ser susceptibles de revocación, como instrumento necesario para generar nuevos espacios de responsabilidad de las autoridades por el ejercicio de la función pública y con el fin de facilitar la identificación representante – representado. De esta manera, se genera el consenso popular y, por tanto, se fortalece la legitimidad de las autoridades elegidas, sus actos de gobierno y sus decisiones. Sin embargo no existen pruebas de que en la práctica esto funcione así; por el contrario su uso habitual al estar teñido de intenciones políticas, normalmente revanchismo, más que integrar puede polarizar a la población y distraer el tiempo de los gestores y ciudadanos de los temas centrales de la gestión en curso.
Las causas  idóneas para solicitar la convocatoria de una Consulta Popular de Revocatoria son: 

- Actos de Corrupción
- Violación de Derechos Humanos
- Pérdida de Legitimidad[3]

         Sin embargo en el caso peruano, no se establecen las causas; según la normatividad actual, cualquier ciudadano ejerce ese derecho sin necesidad de probar sus motivos y los motivos pueden ser absolutamente subjetivos.  La solicitud de revocación debe ser motivada o fundamentada. Sin embargo, las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por los cuales se solicita la revocación y la ley no exige probar los motivos que sustentan el pedido de revocación. Este detalle es importante y discutible ya que de un lado se presenta como una garantía de acceso a los mecanismos de democracia por parte de cualquier ciudadano, también se presta al mal uso político de agrupaciones contrarias, tanto políticas como económicas (sólo como referencia tenemos los casos de Susana Villarán en Lima y Gregorio Santos Guerrero  en Cajamarca)


La revocatoria en otros países
En algunos países, como Suiza, el uso de diversos sistemas de democracia directa es ampliamente utilizado y tiene aceptación mayoritaria. País pequeño, con comunidades culturalmente uniformes, étnicamente similares, buena educación promedio, alto nivel de vida, son características que siempre se ponen de relieve porque se afirma que coadyuvan para su aceptación. El referéndum también se utiliza en democracias avanzadas europeas sobre ciertos temas de gran importancia para la vida futura: así, se han puesto en práctica durante los últimos años en vinculación a determinados aspectos de la Unión Europea.
En varios países de América Latina se han producido reformas constitucionales que introdujeron mecanismos de democracia directa y, entre ellos, la revocatoria de mandato, aunque no siempre para todos los cargos electos, sí para las autoridades locales (Colombia, 1991; Perú, 1993; Venezuela, 1999; Ecuador, 1997, 2008; y Bolivia; 2009. En Argentina la institución existía en algunas provincias antes de los noventa, pero se extendió tras las reformas que siguieron a la aprobación de la constitución de 1994). Hay casos especialmente destacados, como el peruano, con más de tres mil referendos revocatorios desde 1997.

En Costa Rica el único mandato revocable es el de Alcalde, mediante sufragio universal, pero la iniciativa no es popular, sino que está a cargo de los regidores municipales. En otros países, su empleo se encuentra previsto únicamente en las constituciones estatales y no nacionales como en Argentina y México. Esta figura se reconoce a nivel constitucional nacional y por decisión estrictamente popular en Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador, países en los cuales la figura del referéndum revocatorio se encuentra inserta en el capítulo de los derechos políticos de sus respectivos textos constitucionales.
Con el fin de otorgar a las autoridades, con mandato revocable, la posibilidad de cumplir con sus ofertas electorales y demostrar idoneidad, transparencia, eficacia y eficiencia en el desarrollo de la función pública que les corresponda desempeñar: las legislaciones de Perú y Ecuador norman de manera uniforme sobre el tema de temporalidad: que podrá solicitarse la revocatoria del mandato, después de transcurrido el primero y antes del último año de ejercicio de funciones del representante, salvo en el caso de los jueces de paz; sin embargo, el artículo 111 de la constitución ecuatoriana establece que, por actos de corrupción, “podrá solicitarse en cualquier tiempo del periodo para el que fue elegido el dignatario”. Las legislaciones de Colombia y Venezuela, restringen únicamente el periodo mínimo del ejercicio de la representación popular, en un año y la primera mitad, respectivamente.

Si la mayoría del electorado rechazara la revocatoria del mandato, ésta no podrá ser solicitada nuevamente dentro del mismo periodo de funciones, de conformidad con las legislaciones de Ecuador, Venezuela y Colombia. La legislación peruana señala que deberán transcurrir dos años entre una consulta y otra. En Bolivia, la Asamblea Constituyente aprobó el proyecto de nueva Constitución Política del Estado, habiendo introducido la figura de la Revocatoria del Mandato como un instrumento de democracia participativa, aplicable a los mandatos de Presidente de la República, miembros del Órgano Legislativo, Prefectos, Gobernadores y Alcaldes. Sin embargo, no especifica las causas por las que procede, situación que podría facilitar la proliferación de solicitudes infundadas o inducidas por intereses político – sectarios.


3.  Revisión estadística de los procesos de revocatoria

Las revocatorias  en el Perú, se han dado en distritos pequeños y alejados, con poblaciones menores. "Nunca en grandes ciudades o regiones",

El 29 de noviembre del 2009, se realizó la última consulta popular de revocatoria de autoridades municipales. En 72 distritos de 20 regiones del país, se revocaron 67 alcaldes y 271 regidores. Un 64% fue en áreas rurales y un 36% en el sector urbano.
En las siete consultas anteriores se solicitó la revocatoria de 3,367 autoridades municipales (740 alcaldes y 2,627 regidores), resultando revocadas 1,057 (31.3 %): 210 alcaldes y 847 regidores. Y se  desarrollaron como muestra el siguiente gráfico[4]: El año con mayor cantidad de consultas de revocatoria a nivel nacional fue el 2008, superando los 1200 pedidos

La consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del 30 de setiembre será la octava que llevará a cabo en nuestra historia electoral desde la entrada en vigencia, en 1994, de la Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. Se trata de la primera consulta popular de revocatoria correspondiente al período de gobierno regional y municipal 2011-2014.

La ONPE [5]señala que en las seis consultas populares de revocatoria realizadas entre 1997 y 2008 se desarrollaron, mayoritariamente, en áreas rurales de la sierra y con escaso número de electores. En todos los casos, salvo en 2004, la proporción de las localidades rurales fue superior al 60 por ciento. Hasta el año 2008 fueron consultadas autoridades de 448 localidades rurales y de 254 urbanas. Asimismo, el mayor número de distritos en los cuales se llevó a cabo consultas populares de revocatoria ha pertenecido a la sierra. En todos los procesos hasta 2008, el peso de esta región superó el 65% de localidades: el 83.1% en 1997; el 71.7% en 2001; el 70.7% en 2004; el 80.9% en 2005; y el 67.5 en 2008.


Otra característica de las consultas populares de revocatoria hasta 2008 ha sido la relacionada con el tamaño de la población electoral de las circunscripciones involucradas. La mayor parte de la población electoral que participó en las consultas populares de revocatoria en el ámbito distrital vive en localidades mayores de mil y menores a 5,000 electores. La excepción fue en 2004.

Por otro lado, durante la vigencia de la Ley de los de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, solo en seis oportunidades se han sometido a consulta popular de revocatoria el mandato de autoridades con rango provincial. Estas provincias fueron Sucre (Ayacucho), en 1997; Padre Abad (Ucayali) en los años 2001 y 2008; Ilo (Moquegua), en 2004; Casma (Ancash) y Julcán (La Libertad), en 2008. Las cinco provincias fueron circunscripciones con menos de 50,000 electores y la superficie geográfica de cada una no es muy extensa.

4. El costo/beneficio económico y social de los procesos de revocatoria

Los mecanismos de democracia participativa fueron establecidos inicialmente por dos corrientes; la primera en el espíritu de fortalecer y dinamizar la democracia;  vinculando a los ciudadanos con la gestión pública, dándoles acceso al poder a través de  de consulta popular, iniciativa legislativa, o revocatorias de mandato; la segunda como crítica a la distancia del uso único de la democracia representativa.

Sin embargo debe considerarse que  el ejercicio de estos mecanismos de participación debieran implicar una madurez política y responsabilidad social y un capital social capaz de sobrellevar los cambios de mandato;  para evitar que no se convierta la primera intención en una oportunidad para revanchismos o manipulaciones políticas; (observadas desde 1998).  Los 7 procesos revocatorios nos dejan algunos aprendizajes y conclusiones sobre la eficacia del mecanismo de revocatoria para vincular y /o fortalecer la democracia:
·         La mayoría de procesos de revocatorias planteados en la última década no han tenido los efectos esperados debido al incumplimiento de los requisitos para sustentar las causas. un 90 por ciento de kit electorales adquiridos para revocar a una autoridad electa quedan desestimados o no siguen el trámite regular, ya que no consiguen recolectar las firmas necesarias en respaldo a la revocatoria. sólo entre la quinta y una décima parte de los pedidos consiguen que se realicen las revocatorias. Es decir, son movilizaciones que responden a la insatisfacción de minorías que no prosperan.
·         Los procesos de revocación del mandato suelen generar inestabilidad en las gestiones locales,  la mayoría de veces innecesariamente, si la revocatoria no se hace con un sustento lo suficientemente razonable, puede terminar por tener el efecto de distraer a una autoridad que busca, recién al terminar su primer año en el cargo, cumplir una buena labor.
·         Las revocatorias se han dado en distritos pequeños y alejados, con poblaciones menores. "Nunca en grandes ciudades o regiones", Mayoría de consultas de revocatoria fue  en áreas rurales de la sierra y con pocos electores.
·         Bajo la premisa de la insatisfacción sobre la gestión ; en la mayoría de  casos los impulsores de las consultas revocatorias suelen ser los perdedores de las contiendas electorales, en algunos casos unidos; proceso de revocatoria se inicia con la intención política de obstaculizar la labor de la autoridad elegida,  es muy común que los perdedores de una elección busquen revocar al ganador de los comicios con ataques sistemáticos contra la gestión que recién inicia, lo cual, genera inestabilidad e ingobernabilidad, alejado del principio de cohesión, tiende a la polarización de los ciudadanos.
·         El rol de los medios de comunicación en estos procesos suele ser importante en la polarización de las posiciones o la integración de propuestas, los medios de comunicación pueden mejorar o empeorar el clima político local  y por ende apoyan o minan la estabilidad de la gestión local, podemos observarlo en el caso de  Lima con la polémica mediática que le han cargado a la Sra.  Susana Villarán
·         No se puede saber a ciencia cierta el beneficio económico o social derivado de los procesos de revocatoria; en términos de medir si el cambio de un mandatario genera un nivel de satisfacción popular que comprometa al ciudadano con la gestión pública; de hecho el espíritu del mecanismo mide la insatisfacción popular, más no conlleva necesariamente a procesos de  propuesta. La revocatoria no resuelve la vigilancia ciudadana sobre la gestión local; como si lo pueden hacer la rendición de cuentas u otros mecanismos de participación y planificación.   De otro lado, se estima que los costos al Estado de la última elección nacional costó aproximadamente 160 millones de soles. Tras una estimación ligera basada en porcentaje de electores podríamos decir que cada proceso en Lima costaría 55 millones de soles. El origen de los recursos privados de los revocadores no son tema del debate, pero ciertamente ayudaría a la transparencia del proceso que fuesen de conocimiento público.

Finalmente, considerando el concepto de gestión, que se refiere a "la capacidad de administrar y hacer funcionar coherentemente las partes de un todo". Una comuna, una provincia o una región, cada una representa un nivel y un todo en sí diferente. "Conducir ese todo a un fin dentro de un tiempo determinado" es gestión estratégica. Para esto  es necesario establecer tres puntos de partida: primero: la conducción, requiere de un director del proceso, responsable, con capacidad de liderazgo, capaz de trabajar en equipo y éste, a su vez, capaz de supervisar técnicamente las actividades programadas; segundo, respeto y cumplimiento de los plazos estipulados y tercero, definición del fin o gran objetivo de ese todo, y al que deben apuntar los objetivos particulares de cada uno de los componentes del sistema, aún cuando haya una interacción recíproca entre estos también. Podemos deducir que para que se logre cumplir con el sistema de planeamiento a nivel nacional, que se ha ido ganando y fortaleciendo en el tiempo, para lograr los objetivos nacionales es preciso contar con estabilidad en los gobiernos locales, desde la integridad de la gestión. Es preciso contar con el tiempo suficiente para vincular a los actores locales con la gestión,  contar con un equipo municipal cohesionado y cumplir los planes de gobierno. Es así que la gestión estratégica se ve amenazada por el mecanismo de revocatoria, sobretodo bajo los términos utilizados actualmente.
5. Opinan los expertos
Ernesto Álvarez [6] Presidente del Tribunal Constitucional, cree que instrumentos de democracia directa no encajan aún en un país como el nuestro.  Y se deben  buscar mecanismos más eficientes de control de autoridades locales.
"A mi juicio toda revocación es arbitraria" “Como profesor de Derecho Constitucional no creo en la revocación como institución por cuanto el que ha sido objeto de elección popular debe ser, si se quiere decir soportado y fiscalizado por los años de mandato que le ha conferido la soberanía popular. A mi juicio, toda revocatoria es arbitraria  por cuanto si soy elegido alcalde o presidente regional con un 30%, significa que mis adversarios se unen y tendrán amplia mayoría en contra mía. Hace varios años ya ocurre que los candidatos perdedores se unen en contra del ganador y este tiene que dedicar su mandato a tratar de blindarse en contra de la revocación. Eso pervierte su gestión…esto ha ido pasando en forma injusta, políticamente hablando, en provincias. Hemos tenido que esperar a que se plantee la posibilidad en Lima para que recién podamos reflexionar. ¿Es buena la revocatoria o en todo caso regresemos a los mandatos cortos de tres años para los alcaldes y punto?
La revocatoria es una institución ajena al sistema representativo. La representación política recién está madurando en el país, a ella le hemos injertado instrumentos de democracia directa. Que también son ajenos a nuestra cultura porque pertenecen a algunos Estados norteamericanos y a cantones suizos.  La ley dice que no tiene que ser fundamentada. Pero si no tiene ningún fundamento,  teóricamente,  frente al alcalde elegido, todos los que hemos participado y hemos perdido en el proceso previo, podemos unirnos y derribarlo.
Tenemos representación política, y al mismo tiempo tenemos democracia directa. Democracia directa funciona pero para otros temas, por ejemplo funciona a manera de referéndum para temas que escapan a la representación política.

 Baldo Kresalja[7]/columnista del diario La República (Perú).  La revocatoria es el ejercicio de la ciudadanía para quitarle el poder a una autoridad elegida. El argumento en uso es que así como el pueblo soberano eligió a una autoridad también puede después revocarla, que eso es la democracia. ¿Cuál es el sistema en un determinado país más conveniente, cuál es más eficaz, cuál conlleva mayor y mejor representación, cuán oportuno es usarlo en determinado momento?
La revocatoria en un país de las características geográficas, étnicas, económicas, educativas, etc., del Perú, lo que ocasiona en la vida cotidiana no es el goce por el triunfo momentáneo de tal o cual posición, sino potenciar nuestra debilidad institucional, fragmentar políticamente más aún el país de lo que ya está, impedir el inicio y consolidación de propuestas de largo plazo que tanto necesitamos, desanimando las tareas públicas. La revocatoria de un alto número de alcaldes es fruto de un sistema electoral que no consolida al ganador sino que lo debilita, más allá por cierto de que algunos revocados hayan sido unos sinvergüenzas. Eso es lo que debería debatirse.

Fernando Tuesta Soldevilla.[8] Analista político y ex jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) - “La revocatoria, en general, ha sido basada en la venganza política””no creo que entre  1997 y 2009, la democracia en nuestro país haya mejorado a nivel municipal y no lo digo porque en este caso se trate de Susana Villarán.
“La revocatoria no existe en la gran mayoría de países, pero sí en aquellos de gran inestabilidad política, regímenes populistas y autoritarios. Ahora resulta que algunos entusiasmados que tanto critican al "chavismo" están utilizando los instrumentos que han sido piezas claves para enfrentar a las oposiciones en ese país.”

Percy Medina.[9] Secretario general de Transparencia "Éste debe ser el último mecanismo frente a una autoridad que no cumple sus funciones y promesas. Se trata de un derecho legítimo de la población que debe ser asumido en forma responsable" Además acotó: “Los promotores de procesos de revocatoria deberían establecer mecanismos de transparencia para explicar el origen de los recursos que les permiten impulsar dichos pedidos,
De otro lado,  como representante de los gestores :
 Rafael Santos[10]  alcalde de Pueblo Libre, “los procesos de revocatoria, no solo perjudican la gestión metropolitana sino también, los proyectos programados por la comuna capitalina”. El burgomaestre señaló que esta desestabilización impide la marcha regular para la ejecución de obras en los distritos.
Legisladores[11] de diversas bancadas expresaron que es necesario corregirlo para prevenir su mal uso. Asimismo, reconocieron que consiste en un instrumento democrático y no debe eliminarse.
Freddy Otárola, El vocero parlamentario de Gana Perú- refirió que si bien la revocatoria es una opción democrática del pueblo frente a una autoridad que está gobernando mal, debe buscarse la forma de evitar que sea usada como herramienta de venganza política.
Fernando Andrade, portavoz alterno de Alianza Parlamentaria, actual Alcalde de Pueblo Libre,  opinó que es prematuro abrir la revocatoria al cumplirse en el primer año de la gestión edil, ya que es un periodo muy corto para mostrar resultados, sobretodo, cuando los proceso de inversión requieren de tiempo y los equipos de gobierno recién se afiatan en el cargo en los primeros meses.
Fernando Andrade, ex alcalde de Miraflores, consideró que la revocatoria, tal como está planteada, genera inestabilidad en la gestión edil, repercute en la labor de los funcionarios y desalienta el desarrollo de inversiones en la ciudad.
El legislador Luis Iberico, de la Alianza por el Gran Cambio, lamentó que un mecanismo que debería ser un derecho participativo del pueblo, sea “manoseado” por actores políticos que perdieron las elecciones, y que unidos a otros intereses, buscan perjudicar a las autoridades.
“Hay que poner exigencias, parámetros, para que no se haga la revocatoria por hacer, porque esto debilita el sistema democrático, y crea situaciones de incertidumbre en gobiernos locales y regionales, que tienen que perder tiempo de su gestión para enfrentar esa situación”, indicó.
Asimismo, Luz Salgado, de Fuerza 2011, manifestó que la revocatoria es perfectible y debe ser evaluada en el marco de los mecanismos de participación ciudadana que reconoce la Constitución, junto al referéndum, la iniciativa popular y la rendición de cuentas. Señaló, no obstante, que por tratarse de instrumentos que canalizan el sentir del pueblo hacia sus autoridades deben mantenerse. “Así como el pueblo te da el voto, el pueblo tiene derecho a quitártelo, hay que mantener esa potestad”, añadió.
6.   Reflexión Final:
La revocatoria de mandato cambia cualitativamente la democracia representativa. Entendiendo a la democracia como el ejercicio del gobierno de la gente, no solo cada cierto tiempo en las urnas, sino  durante todo el periodo estipulado, que como  implica reconocer y proteger los derechos, también implica  actuar desde de los deberes, El control y vigilancia de la gestión pública cuenta con otros mecanismos, más efectivos y fundamentados y que llevan consigo una carga más integral de deberes y derechos, más que de demandas.
Aplicando un principio sobre gestión de riesgos : Menos vulnerable equivale a más sustentable. Por el fortalecimiento de la gobernabilidad, se  debe contar con mecanismos adecuados y afinados para hacer de nuestros procesos de gestión procesos menos vulnerables, más sustentables, legítimos y transparentes.
El ejercicio de la revocatoria del mandato, por sus connotaciones en la estabilidad política e institucional del Estado,  implica un alto grado de madurez política y responsabilidad ciudadana. Por ello, y una vez que diferentes grupos ciudadanos, a nivel nacional y en determinadas circunscripciones han iniciado procesos revocatorias locales se hace importante reflexionar sobre el tema. Se debe evitar que se use como instrumento para la inestabilidad política, dirigida por los perdedores de las elecciones, que tergiverse la esencia de la democracia.  
Una manera positiva de ver las revocatorias es:  más que una prueba a la autoridad, son una muestra sobre el grado de gobernabilidad de una localidad, miden la actividad social en términos de la insatisfacción y la expectativa, la frustración, no la propuesta, nos habla de una comunidad que se puede cohesionar en función de enemistades pero no de proyectos.

Una figura bajo la cual sería absolutamente válida la revocatoria, sería si hubiesen hechos visibles de corrupción o desatención a los derechos humanos. Sin embargo sería más adecuado a nivel normativo para evitar las dos causas por las que existe la figura legal de la revocatoria:

a.)        Pérdida de la legitimidad: modificando el periodo de gobierno de 4 a 3 años, dando la posibilidad de una reelección si cuenta con apoyo popular.
b.)        Casos de corrupción: limitando a una, la posibilidad de reelección. Y  fortaleciendo el mecanismo de rendición de cuentas aplicándolo no solo a los presupuestos participativos sino también a toda la gestión.

Sin embargo en la práctica, las causas no fundamentadas de revocatoria  llevan a que gobiernos que se gestan tras él: “no importa que robe con tal que haga”, pasen por alto; pero aquellos cuya oposición política sea “el no me simpatiza” sean valederos, como ejemplo el caso de Lima Metropolitana; por esto se recomienda la modificación y creación de otros mecanismos de control, que sean más eficaces y menos manipulables.
Un gran problema que genera esta figura legal  es su contraposición con el enfoque estratégico; es decir con tiempos determinados;  con los que los  gobiernos locales a nivel nacional, están comprometidos tanto para la planificación como para la gestión de proyectos.   La reactivación de la democracia como ejercicio es válida, claro;  si apoya a la consecución de los objetivos locales y nacionales. Pero si se utilizan recursos del Estado para convertir de este ejercicio en una encuesta de popularidad, carecería de sentido práctico y distrae la atención de temas más relevantes para los gestores locales. Es así que los procesos de revocatoria del mandato suelen alimentar la visión cortoplacista de la población, generalizado desconocimiento de las implicancias futuras del resultado; contraponiéndose al logro sostenido de los objetivos locales.
Sobre la participación ciudadana
Los procesos de planificación de los gobiernos locales en el Perú han sido, por diversos frentes, objeto de informalidad o demagogia; menguando su credibilidad  y validez. En este sentido, el rol de la institucionalidad en el país se hace latente; la carestía de representatividad institucional en los procesos de planificación, debilita las propuestas de planeamiento. La influencia del interés, grado de participación y compromiso ciudadano se traduce en solidez de las alianzas establecidas por los actores locales para la implementación de proyectos prioritarios, transversales e integrales.  La priorización y temporalidad de los proyectos, así como la claridad en el diseño de estrategias apropiadas para la realidad local, dependen en su esencia de la cualidad institucional  de cada localidad. Cualidad que precisa de cierta estabilidad en los tiempos y equipos formados, y que puede vulnerarse con procesos de participación mal llevados, como el de la revocatoria.
¿Qué sería de nuestras localidades si toda la energía invertida a favor y en contra de las revocatorias, lo  estuviese en otras convocatorias de participación ciudadana, tales como  la planificación concertada y gestión organizada de las localidades? ¿Cómo sería si los procesos de planificación local, trabajos comunales, comités de gestión, comités de vigilancia, entre otros procesos participativos, contaran con la cobertura mediática que le vienen dando sólo al proceso de revocatoria de autoridades de la Ciudad de Lima y en particular de la Municipalidad Metropolitana de Lima?




[2] Extraído del artículo publicado en el diario La Republica  , 12 de enero 2012
[3] Este último puede ser influenciado en gran medida por los medios de comunicación, grupos políticos y económicos
[4] Gráfico de elaboración propia, basado en datos de LaRepublica.pe
[5]  Extraído de  Andina  Nacional - 11 ene 2012
[6]  Entrevista de Rosa María Palacios a. Ernesto Álvarez Miranda
[8] La Republica, 8 de enero 2012
[9] Andina, 9 de enero 2012
[10]La República, 15 de enero 2012
[11] ANDINA , 13 de enero 2012

lunes 13 de junio de 2011

Transformación democrática de conflictos sociales según la PCM 1 mes antes del cambio de gobierno

Compartiendo algo interesante: 
la Visión de la PCM (Presidencia de Consejo de Ministros) a un mes del cambio de gobierno, 2do gobierno de Alan García Pérez,
sobre la prevención de conflictos sociales. 


Interesante, porque aporta de manera muy sencilla algunos motivos y propuestas para la prevención del conflicto.


Sin embargo, se le han escapado algunos detalles grosos al video (como el papel de la corrupción en todos los estamentos o el respeto y protección a los ciudadanos, más allá de los proyectos... que es un rol del Estado), pero después de 2 gobiernos Alanistas, con magister en no atinar a la resolución de conflictos sociales, por el contrario, en atizarlos. ¿qué podemos esperar?.


Buena intención, si claro. 
Vamos avanzando, vamos. 
Hay omisiones, las hay.


¿Es un regalito para el gobierno que llega? posiblemente una papa caliente.


¿Bagua o Puno, le suenan Mr. President?... no sé.


Esto no significa restarle méritos a las buenas intenciones del Prev- Con. 
Simplemente que para observar algo es mejor tener todos los datos a mano.




Saludos democráticos 
-o-o-



Fuente:

http://vimeo.com/24891558
Transformación democrática de conflictos sociales PrevCon - PCM from PREVCON on Vimeo.

sábado 28 de mayo de 2011

Derechos Humanos y Políticas Públicas Locales: enfoques del desarrollo local




¿Existe relación entre gestión para el desarrollo, gestión de políticas públicas desde el gobierno local y Derechos Humanos (DD.HH.)? El presente artículo busca aportar en el debate, explorando la importancia de las políticas públicas con enfoque de Derechos Humanos en la gestión  local.  Un acercamiento al rol de las políticas públicas locales como ejes de desarrollo y ; las medidas a considerar, para asociarlo al cumplimiento de los derechos y la consecuente consolidación de la democracia municipal.


Cuadro 1[1]

1.      Introducción: Derechos Humanos y Desarrollo Local

“Las comunidades exigen, no democracia retórica, sino democracia en efectivo, democracia in cash, que no es otra que aquella que permite orientar los recursos públicos para resolver las necesidades colectivas y procurar el bienestar y la felicidad. “  (Jurgen Habermas)

El desarrollo integral municipal debe ser entendido como el proceso de construcción de capacidades y derechos ciudadanos para que las personas tengan y disfruten niveles adecuados en su calidad de vida, es decir que ejerzan plenamente sus derechos humanos; esto implica una reflexión inclusiva y en común, una planificación con priorización de acciones y estrategias para satisfacer derechos de manera sostenible.  Las comunidades tienen la capacidad y creatividad, a través de sus recursos culturales y  tradiciones, para resolver sobre sus ámbitos locales; pero cuando se trata de incorporar esas decisiones de manera orgánica a la nación con el fin de potenciar el uso y goce de los recursos “in cash”;  de defender la soberanía y de proteger la identidad cultural,  se exige un salto de calidad que convierte al actor local;  (comunero, padre de familia, estudiante, profesional, funcionario u autoridad) no en un líder social, sino en un líder político; cuyo  principal compromiso debe ser: utilizar los escenarios políticos de dirección del Estado para transformar las situaciones de injusticia y exclusión en el ejercicio de la democracia y los derechos humanos.[1] La mejor manera de materializar estas aspiraciones, es velar por su cumplimiento desde la gestión y el monitoreo de metas relacionadas a los derechos humanos; por ser estos los principales valores éticos sobre los que se sustenta la democracia.[2], no sólo como noción jurídico- política, sino como los principios esenciales de la vida social. Los derechos humanos se constituyen en reivindicaciones individuales y colectivas presentes en todas las sociedades contemporáneas, son universales y están profundamente  relacionados con la democracia; a un mayor nivel de protección y satisfacción de los derechos humanos, mayor es la legitimidad de los sistemas políticos en ejercicio. Los DD.HH son la razón de ser de las instituciones públicas, que deben asegurar su defensa, protección y promoción desde la gestión pública.

Si bien el desarrollo local es entendido como una meta, es también el resultado de procesos de  gestión y participación de las políticas públicas por sus actores  (ciudadanía e instituciones). Las políticas desarrolladas e implementadas a nivel local conciernen a las administraciones públicas y las personas (autoridades, funcionarios, especialistas o la ciudadanía) que toman decisiones políticas según el nivel de participación e interés propios de cada localidad en estas materias.  Una ventaja de los gobiernos locales es: trabajar cerca de sus ciudadanos, ser asequibles y permeables a ellos y por tanto  ser partícipes y promotores del compromiso y gestión compartida de las políticas locales. El éxito en dicha tarea permite que el impacto de las políticas nacionales – normalmente sentidas como imposiciones - incida adecuadamente en las políticas culturales locales e influyan positivamente en el desarrollo local.

La municipalidad como unidad jurídico-administrativa esencial del Estado es la primera instancia para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. Un municipio que gestiona desde la consecución de los DD.HH. tiene los siguientes objetivos:
  • la realización de las tres generaciones[3] de los derechos humanos;  
  • la promoción de la prosperidad general, en términos de aumentar la riqueza colectiva, desarrollar las potencialidades humanas y mejorar la situación económica, considerando su diversidad, cultura y potencialidades; y,
  • el aprovechamiento de los recursos disponibles en la localidad de cara al bien común.
 En consecuencia, es el municipio quien debe proveer los bienes de  uso público, el equipamiento colectivo, la provisión de medios e instrumentos que promuevan el desarrollo de las actividades económicas, profesionales y laborales. Asimismo, debe diseñar estrategias que tiendan a la equidad real sobre la asignación de los recursos públicos y la adopción de medidas a favor los grupos sociales  marginados o excluidos.  En ese sentido, los gobernantes locales deben utilizar las ventajas comparativas y competitivas de los municipios. El fomento de la solidaridad y de la búsqueda del bien común debe ser la regla de oro para el mejor aprovechamiento de los recursos locales.  Algunos ejemplos “efectivos” de entender el enfoque de los derechos humanos en la gestión local, son: (i) se está protegiendo el derecho a la vida  cuando las alcaldías que emprenden acciones para prevenir los conflictos violentos, reducir la accidentalidad o promover una sexualidad responsable; (ii) cuando la alcadía  recibe de manera abierta y propositiva las críticas a su gestión, permite la libre expresión; (iii) cuando trata como iguales a todas las personas de su comunidad  obviando el género, orientación sexual, etnias, procedencia, condición económica,  edad o filiación política, garantiza el derecho a la igualdad y  a la no discriminación; (iv) de igual forma, cuando el gobierno municipal hace uso adecuado de los recursos que le trasfiere la nación, está promoviendo los derechos a la educación y la salud y la vigencia del estado social de derecho; y, (v) cuando brinda espacios  de esparcimiento y ofrece condiciones para la recreación, está garantizando los derechos al deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y a la cultura.  A continuación un cuadro que explica las diferencias entre los enfoques tradicionales -basados en necesidades – y el enfoque de DD.HH.

Cuadro 1[4]



Sin embargo, el municipio no es el único responsable de los derechos humanos, es más, su plena vigencia desborda el ámbito  de competencia de los gobiernos locales. Aspectos como la seguridad humana, la política económica y el diseño del modelo desarrollo, la función de justicia y la protección de las libertades públicas deben  encontrar en el marco legal e institucional nacional a los principales protagonistas. No es factible la descentralización de la política pública de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, que descarga las responsabilidades primigenias de las autoridades nacionales transfiriendo a los ámbitos locales de gobierno y a la misma comunidad, con responsabilidades que las desbordan. Por tanto, es conveniente una sana coordinación  y articulación entre las autoridades nacionales, regionales y locales de cara a garantizar los derechos humanos.[5]

La búsqueda de mecanismos que permitan alcanzar el bienestar social es un tema que incentiva el debate y la reflexión de políticos, académicos, técnicos y activistas. Si bien la desigualdad[6]y la exclusión[7] se encuentran presentes como una realidad tangible en nuestras sociedades, al menos existe cierto grado de acuerdo en torno a que únicamente pueden ser superadas mediante políticas públicas integrales e inclusivas que transfieran poder a las comunidades y fomenten la participación ciudadana, [8]entendida como la intervención en la toma de decisiones (Rodríguez y Lerner, 2007). En el ámbito internacional, a pesar de las diferencias en torno a las concepciones de Estado, mercado y sociedad implícitos en cada paradigma existe consenso en torno a la necesidad de dejar atrás los modelos burocráticos y asistencialistas que excluían la participación del ejercicio o vigilancia de las políticas públicas.
                                                                                                   
3. Aciertos y omisiones de las Políticas Públicas en DDHH

Las Políticas Públicas reflejan la visión del mundo que anima al Estado en un momento determinado. Reflejan el proyecto político que se desarrolla desde el Estado.  A fin de homogenizar términos tomaré como guía el siguiente postulado: “Se considera política pública,   toda acción y omisión del Estado en relación con un tema de interés o movilización social”.  « No se afirman que el no actuar sea una política pública, sino que la decisión de no actuar ante un determinado problema conforma en sí una política pública»[9] Así encontramos: Políticas Sociales, Económicas, Políticas de Seguridad, etc. “ que se expresan en: leyes, asignación presupuestaria, definición y ejecución de planes, programas y proyectos de todo tipo, etc.”[10]

“En las sociedades latinoamericanas, la política pública y social no ha llegado aún a institucionalizarse como un mecanismo de promoción de los derechos humanos y constituye un reto con miras al 2015” Las políticas públicas sociales se han concebido habitualmente como una función accesoria del Estado- en este caso, el gobierno local -   enfocada en asistir. Sin embargo, la situación social de nuestros países obliga a comprender que estas políticas requieren trascender su función de distribución de bienes y servicios públicos, y convertirse en un mecanismo que permita «habilitar a las personas para hacer efectiva la potenciación de su calidad de vida como un derecho de cada ciudadano; más acorde con el enfoque de Desarrollo Humano y Desarrollo de Capacidades» (Lacruz, 2006:112).[11] En el siguiente cuadro, podemos apreciar algunas capacidades locales por fortalecer o superar.


Cuadro 2


De otro lado, las políticas públicas, ya sean por acción u omisión, pueden contravenir los derechos humanos cuando:
  • El proyecto estatal negador de derechos – regimenes dictatoriales o exclusivos.
  • Ausencia, deficiencia o corrupción del desarrollo normativo.
  • Omisión de voluntad política
  • Asignación presupuestaria inadecuada – postergación presupuestaria de programas especiales.
  • Desidia o negligencia institucional y social – relacionadas a costumbres discriminatorias. 
  • Informalidad en los procesos de planificación, gestión y monitoreo.


2.    Avances y limitaciones en el ejercicio de los Derechos Humanos en Latinoamérica. [12]

El concepto de DD.HH. en la región estuvo inicialmente orientado hacia la imposición de límites y obligaciones (libertades negativas) a los Estados para evitar la reedición de las violaciones sistemáticas ocurridas en las décadas de los 70`s y los 80`s. Más recientemente, el desarrollo del derecho interamericano y universal, propendió a reconocer no sólo lo que el Estado debe abstenerse de realizar, sino también aquello que  está obligado a hacer (libertades positivas) (Abramovich, 2006). Sin embargo, las brechas sociales que marcan la desigualdad y la exclusión han impedido el ejercicio pleno de los DD.HH. por el conjunto de la población, y en especial, por los sectores menos favorecidos.

 En su mayor parte las políticas públicas no han logrado incluir el lenguaje y la lógica de los derechos. “La evidencia parece mostrar que la baja institucionalidad que caracteriza a los países latinoamericanos, y que se manifiesta a través de la poca transparencia en la gestión pública, el clientelismo político y la ausencia de mecanismos de participación y de rendición de cuentas, no permite el desarrollo de puntos de encuentro y vinculación entre las políticas públicas y los DD.HH.

Frente al panorama social en Latinoamérica, se hace imperativo avanzar en la elaboración de políticas basadas en la  obligación del Estado de garantizar el disfrute de los derechos desde una visión integral, trascendiendo enfoques - cuya rigidez no permite contemplar las especificidades de los grupos más vulnerables de la población- al establecer criterios homogéneos de atención frente a realidades heterogéneas que se ocultan tras indicadores agregados nacionales. Con el término «elaboración de políticas» se abarcan todas las fases del ciclo de la política pública[13]  y no sólo la formulación. El enfoque de los DD.HH. debe estar presente tanto en la fase de diseño, como en la gestión, el monitoreo y la evaluación. Por tanto, un conjunto de políticas públicas bajo la perspectiva de los derechos, debe orientarse en el ámbito operacional,  por criterios de universalidad, integralidad y progresividad que fortalezcan la equidad, la no discriminación, la participación y el empoderamiento.

Cuadro 3
Políticas públicas, actores involucrados:



Dos  herramientas indispensables y útiles a considerar en la gestión de políticas públicas desde los gobiernos locales, son: (i) el fortalecimiento institucional e instrucción y promoción de la (ii) Participación Social en los procesos de diseño, gestión y monitoreo de políticas públicas.

  
Cuadro 4
El ciclo de las políticas públicas
con enfoque de Derechos Humanos y los estilos de gobierno.

ASISTENCIALISMO
CORRESPONSABILIDAD
Inicio
Reclamo: un problema entra en la agenda estatal a partir de que la gente señala la violación a un derecho.
Demandante – demandado

Planificación  local estratégica: Identificar las limitantes  y necesidades que impiden o dificultan el desarrollo local. 
Construcción social

Diagnóstico:
Qué derechos se vulneran, causas e implicaciones.
Disociación Sociedad/ Estado

Para la focalización del esfuerzo. Identificación de actores y potencialidades, alianzas.
Asociación Sociedad y Estado
Diseño:
Diseño de soluciones a partir de a) la necesidad, el diagnóstico  b) las obligaciones estatales 
Diseño de soluciones a partir de  c) procesos de negociación y diálogo
Gestión y monitoreo:
A partir de roles y compromisos adquiridos.
Gestión por función
A partir de alianzas y roles establecidos, Gestión compartida
 en la ejecución, monitoreo y evaluación en base a un sistema de información actualizado.
Elaboración propia

5. Lineamientos de  la gestión municipal con enfoque de DDHH

Son características de los Gobiernos Locales que gestionan con enfoque de derechos humanos:
  • Son  garantes de los DD.HH. en su jurisdicción territorial.
  • La visión de los derechos humanos se establece desde una mirada intercultural. El liderazgo institucional es tangible en el respeto y desarrollo de espacios que promuevan el dialogo y la riqueza intercultural.
  • La gestión municipal debe establecer los parámetros bajo los cuales se debe trabajar para alcanzar las metas, objetivos y resultados esperados de todo plan, política, y estrategia de desarrollo municipal. Incluyendo plazos , actores clave y presupuestos.

Además, una gestión municipal con enfoque de derechos humanos, debe alcanzar tres resultados:
1. Establecer el fin,  los objetivos y metas, basados en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
2. Formular cartas orgánicas, planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral local.
3. Formular indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, construidos desde la perspectiva de los DD.HH.

6. Indicadores de desarrollo – Propuesta para el monitoreo de  la gobernabilidad y la calidad de vida.
El éxito de la gestión de las políticas públicas locales depende considerablemente en la  calidad y sistemas de información, para la gestión del desarrollo. Entendiendo por sistema de información: un conjunto de personas, datos y procedimientos que funcionan en conjunto para apoyar la toma de decisiones.

La médula de un sistema de información son los indicadores. Ellos permiten definir qué datos buscar y qué criterios utilizar para el procesamiento adecuado de la información. En el caso de los sistemas que apoyan las políticas de derechos, es un conjunto de indicadores de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.  La mayoría de los indicadores socioeconómicos no miden la discriminación, porque generalizan y hacen promedios. Ejemplo: El desempleo está alrededor del 10%, pero ¿cuál es el porcentaje de indígenas desempleados o de personas que viven con alguna discapacidad?; Sabemos cuantos casos de malaria, pero no a qué grupo humano afecta. Los  indicadores de derechos apuntan a visibilizar la discriminación. Los tipos de indicadores varían según:

  • la naturaleza de lo que miden: Cuantitativos y Cualitativos.
  • su uso para la evaluación de las políticas públicas por fases: Insumo, Proceso y Resultado
  • el tipo de obligación estatal que se intenta medir: Respetar, Proteger y Cumplir.
  • el poder público monitoreado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ciudadano

Un reporte de un sistema de información que entrega información procesada con lógica de derecho, permite ejercer poder incidiendo sobre las políticas. Fundamentar la gestión sobre la base de indicadores locales, significará un avance cualitativo en los gobiernos locales; independiente del estilo gerencial o político a aplicar; ya que responderá a realidades concretas y permitirá el monitoreo de los avances locales en temas de desarrollo; convirtiéndose en una manera de medir el nivel de logro de las metas trazadas y promover su consecución en gestiones futuras.

         
Población indigente por departamento al 2002  y Evolución de las tasas de mortalidad infantil según nivel educativo de la madre
Fuente: CEPAL (2005), Objetivos de Desarrollo del Milenio: Una mirada desde América Latina y el Caribe.[14]


Si bien existen diversas metodologías para la construcción de políticas públicas e indicadores locales; también existen instancias a considerar referencia a adecuar, ejemplo: Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)[15] .

 A nivel nacional el INEI ha presentado recientemente el SIRTOD [16] Sistema de Información Regional para la Toma de Decisiones. Sin embargo, aun se encuentra en un nivel muy general para su aplicación en programas específicos sobre derechos humanos. En este marco, el enfoque de Gestión y Presupuesto por Resultados propuesto por el MEF hacia el 2014, encaja  perfectamente y se muestra como una oportunidad para la construcción de indicadores locales. Una estrategia propuesta para la actualización y acercamiento de este sistema de información puede incluir la data de los Registros administrativos (ej. estadísticas vitales; registros de salud y educación), ya que tienen una retroalimentación de información continua y  cobertura completa de la población objetivo. El reto consistiría en uniformizar definiciones administrativas y estadísticas para efecto de la articulación de data  y a su vez coordinar plazos de entrega de la data para la disponibilidad y explotación de la información por ambos entes (el INEI y los Gobiernos Locales). La transparencia, disposición y coordinación serán puntos clave en la construcción de este sistema de información.


6. Conclusiones y recomendaciones:

Los derechos humanos son reivindicaciones individuales y colectivas presentes en todas las sociedades contemporáneas, son universales y están profundamente  relacionados con la democracia. A un mayor nivel de protección y satisfacción de los derechos humanos, mayor es la legitimidad de los sistemas políticos en ejercicio. Los DD.HH son la razón de ser de las instituciones públicas, que deben asegurar su defensa, protección y promoción desde la gestión pública. Es imposible concebir el desarrollo de espaldas a la integralidad en la protección y ejercicio de los Derechos Humanos. 

La relación entre gestión para el desarrollo local y Derechos Humanos, se puede analizar desde la elaboración de las políticas públicas, abarcando todas las fases del ciclo de la política pública. La decisión de no actuar ante un determinado problema conforma en sí una política pública.

El desarrollo local puede medirse como el resultado de procesos de  gestión y participación de las políticas públicas por sus actores.  Por esto, dos  herramientas indispensables y útiles a considerar en la gestión de políticas públicas desde los gobiernos locales, son: (i) el fortalecimiento institucional e instrucción y promoción de la (ii) Participación Social en los procesos de diseño, gestión y monitoreo de políticas públicas.

La baja institucionalidad que ha caracterizado a los países latinoamericanos, y que se manifiesta a través de la poca transparencia en la gestión pública, el clientelismo político y la ausencia de mecanismos de participación y de rendición de cuentas, ha desviado los de puntos de encuentro y vinculación entre las políticas públicas (locales o nacionales) y los derechos humanos.

Algunas características del enfoque local de los DD.HH.:

  • La visión de los derechos humanos se establece desde una mirada intercultural.
  • La gestión municipal establece los parámetros bajo los cuales se debe trabajar para alcanzar las metas, objetivos y resultados esperados de todo plan, política y estrategia de desarrollo municipal.
  • Algunos resultados esperados de los gobiernos locales bajo este enfoque son: (i) La formulación y ejecución de cartas orgánicas, planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral local, ligados con la promoción y defensa de DD.HH. y en relación a los fines y objetivos locales, regionales y nacionales. (ii) La formulación de indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, construidos desde la perspectiva de los DD.HH.

El Estado tiene la  obligación de garantizar derechos desde una visión integral, trascendiendo enfoques - cuya rigidez limite contemplar las especificidades de los grupos más vulnerables de la población - al establecer criterios homogéneos de atención frente a realidades heterogéneas que se ocultan tras indicadores agregados nacionales.  

Una manera “efectiva” de revelar los avances en la gestión de DD.HH.  Es la elaboración, actualización y seguimiento de indicadores locales sobre derechos humanos, que permitan visibilizar el estado específico de los grupos vulnerables.

El enfoque de Gestión y Presupuesto por Resultados propuesto por el MEF hacia el 2014, encaja  perfectamente y se muestra como una oportunidad para la construcción de indicadores locales con enfoque de Derechos Humanos y el logro de metas  con dicho enfoque desde la gestión local. Consecuentemente,  corresponde a las autoridades y funcionarios municipales incorporar en su agenda el tema de diseño e implementación de políticas y estrategias respectivamente

El ejercicio de comenzar a trabajar desde lo local, hacia objetivos universales, como lo son la consecución de los derechos humanos, es un reto que implica un gran esfuerzo, voluntad política de cambio y solidaridad social; pero sobre todo,  un trabajo consistente y articulado del Estado y la sociedad civil.  Un esfuerzo que responderá a resultados que nos vinculen de manera más real a la satisfacción y el bienestar social; desde el mejor lado que nos ofrece la globalización: El ejercicio de los Derechos Humanos. 


[1] Ponencia Alfredo Manrique Reyes:  LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO: UN RETO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA LOCAL Y LOS DD.HH. , Quito (Ecuador) abril de 2006 http://www.cicodi.org/Publicaciones/CDocumentsandSettingsDarioEscritorioBetsyDesarrollo2Conferenciaobjetivosdelmilenio-21129963890.pdf
[2] La visión amplia del concepto de derechos humanos reivindica el hecho de que estos no han sido siempre los mismos, es decir, no soninmutables, no son inmunes a las influencias políticas y sociales, en tanto «son exigencias éticas objetivas que cristalizan en circunstancias históricas determinadas» (Casal, 2008:16).
[3] Generaciones DDHH: 1ra. Derechos civiles y políticos 2da. Derechos Económicos, sociales y culturales. 3ra. Derechos de solidaridad.
[4] GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier. El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes. Cuadernos del CENDES [en línea] 2010, vol. 27 [citado 2011-04-16]. Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=40316176004. ISSN 1012-2508.
[6] Desigualdad referida a) distribución del ingreso, b) ligada al origen (étnico, socioeconómico, político o cultural); b) ligada a un patrón clientelar-patrimonialista; y c) ligada a una concepción neoliberal. Los tres tipos de «cultura de la desigualdad» se manifiestan de manera superpuesta y sólo mediante el ejercicio de los derechos ciudadanos es posible su superación (Calderón, 2000). De tal manera que el término «igualdad social (o cultural)» alude al reconocimiento del sujeto social como una persona activa con capacidad de incidir en todos los ámbitos sociales» (Güendel, 2003:6).
[7] En este caso el concepto de exclusión va más allá de un enfoque «economicista». Nos referimos a aspectos más resaltantes como el reconocimiento de los sujetos y el desarrollo de sus capacidades. «la exclusión no implica marginalidad, es decir, encontrarse al margen de la sociedad o del mercado, sino más bien una incorporación precaria en la sociedad desde el punto de vista de su inserción económica –pauperización–, de su inserción política –dificultades para participar en los procesos (…) de toma de decisiones– y cultural –desconocimiento de sus manifestaciones de identidad–».
[8] Es posible señalar tres espacios en los cuales es se encuentran potenciales condiciones para que la sociedad ejerza influencia sobre la toma de decisiones: durante los procesos de formación de políticas públicas; a través de iniciativas legislativas o referendos; y por último, la transferencia a la ciudadanía de la gestión de determinados servicios públicos
[9] (Kauffer, 2002:3).
[10] Ponencia: Antonio J. González Plessmann. Indicadores de Derechos Humanos y Políticas Públicas.
[11] GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier.
[12] GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier , 2010
[13] Autores como Carlos Mascareño (2003) advierten sobre las limitaciones de las visiones «etapistas», que daban excesiva importancia a la fase de formulación en los procesos de elaboración de políticas públicas, por considerar que existen diversas externalidades (factores políticos, limitado manejo de información, distribución del poder) que imprimen altos niveles de incertidumbres al momento del diseño, lo que se evidencia claramente al considerar que las decisiones más críticas se toman durante la implementación. Se trata de integrar las fases y de dar relevancia a los procesos y las interacciones (entre las ideas, los actores y el escenario institucional) y no a las etapas en forma separada.
[14] Ponencia, Simone Cecchini Chile 2007 - Indicadores ODM y derechos humanos en América Latina: ¿Tan lejos, tan cerca?
[15] Síntesis de los objetivos y metas acordadas en conferencias de Naciones Unidas sobre distintos temas del desarrollo durante la década de los noventa hasta el 2015

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